Reglamento [Reg_LFJS]

Artículo 44 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)

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Artículo 44

TÍTULO TERCERO - DE LOS JUEGOS CON APUESTAS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 44.- Para que una persona física pueda prestar sus servicios profesionales vinculados al corretaje, cruce de apuestas o intendencia de frontón en un establecimiento autorizado, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser mayor de edad;

II. Acreditar la nacionalidad mexicana y, en caso de ser extranjero, su legal estancia en el país y el permiso de las autoridades migratorias para desempeñar las actividades para las que sea contratado;

III. Comprobar con medios documentales o técnicos que cuenta con los conocimientos técnicos o profesionales suficientes para realizar la actividad respectiva de manera eficiente;

IV. No haber sido condenado por delito intencional de índole patrimonial, fiscal o relacionado con el crimen organizado o de operaciones con recursos de procedencia ilícita;

V. Los supervisores de apuestas, jefes de sala e intendentes de frontón deberán otorgar al permisionario una fianza para asegurar el debido cumplimiento de su función, y

VI. Aportar y actualizar la información que sea necesaria para integrar la Base de Datos prevista en el artículo 17 del presente Reglamento.

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