ARTÍCULO 43.- El sistema de apuestas utilizado deberá asegurar un adecuado manejo de la información y evitar la inducción al error y su manipulación. Dicho sistema incluirá la adecuada y oportuna difusión al público asistente de la información sobre los eventos en absoluta igualdad de condiciones.
Reglamento [Reg_LFJS]
Artículo 43 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
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TÍTULO TERCERO - DE LOS JUEGOS CON APUESTAS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES
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