TÍTULO TERCERO - DE LOS JUEGOS CON APUESTAS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 43.- El sistema de apuestas utilizado deberá asegurar un adecuado manejo de la información y evitar la inducción al error y su manipulación. Dicho sistema incluirá la adecuada y oportuna difusión al público asistente de la información sobre los eventos en absoluta igualdad de condiciones.