Lectura de artículo · Reg_LFJS

Artículo 46

REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Artículo 46

TÍTULO TERCERO - DE LOS JUEGOS CON APUESTAS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 46.- A excepción de su actividad como representante de la empresa en la concertación de apuestas entre el público, a los corredores de apuestas, intendentes de frontón, supervisores de éstos y demás personas vinculadas con el cruce de apuestas, así como a los encargados de dar atención al público, les está prohibido participar a título personal, directamente o a través de interpósita persona, y recibir de los apostadores algún tipo de contraprestación por sus servicios de corretaje o cruce de apuestas, salvo que se trate de propinas.

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