Reglamento [Reg_LFJS]

Artículo 47 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)

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Artículo 47

TÍTULO TERCERO - DE LOS JUEGOS CON APUESTAS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 47.- Los órganos técnicos de consulta deberán organizarse de forma tal que incorporen como asociados a la mayoría de los participantes en las carreras de caballos y de galgos, así como en los frontones. Serán participantes las asociaciones de caballistas, galgueros, empresarios, criadores de caballos y de galgos, jinetes, árbitros o jueces, entrenadores, pelotaris, permisionarios de hipódromos, galgódromos o frontones, pero no así el público en general.

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