ARTÍCULO 48.- En los permisos que otorgue la Secretaría se fijarán los términos y condiciones a que se sujetará la operación y explotación del cruce de apuestas en los establecimientos materia de este Capítulo, de conformidad con la Ley y este Reglamento.
Cuando un establecimiento de los regulados por el presente Capítulo se encuentre en un inmueble del patrimonio federal, serán aplicables las disposiciones relativas a la concesión correspondiente, sin perjuicio de lo que establezcan la Ley, el Reglamento y el permiso en lo que hace a la materia de juegos con apuestas y sorteos.