TÍTULO TERCERO - DE LOS JUEGOS CON APUESTAS · CAPÍTULO II - DE LOS HIPÓDROMOS, GALGÓDROMOS Y FRONTONES · SECCIÓN I - DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 49.- Una vez recibida la solicitud de , la remitirá un tanto de la misma al correspondiente y otro tanto al de Juegos y Sorteos, a efecto de que, dentro de un plazo de 60 días hábiles, emitan su opinión al respecto.
Durante el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la , con la colaboración del , verificará que el solicitante cumple las condiciones técnicas para la realización del espectáculo de que se trate.
La podrá otorgar o negar el atendiendo al cumplimiento de los requisitos que establece la Ley y el presente Reglamento, así como al resultado de la verificación técnica a que se refiere el párrafo anterior, tomando en consideración la opinión del y del .
En el se señalará un plazo razonable para el inicio de operaciones del hipódromo, galgódromo o frontón. El incumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el dará lugar a la revocación del mismo.