ARTÍCULO 50.- Hipódromo es el escenario o lugar en el que de manera permanente o temporal se realizan carreras de caballos. Comprende la pista, gradas y todas las demás instalaciones que, directa o indirectamente, integran la unidad física mediante la cual se proporcionan los elementos muebles e inmuebles para la preparación, desarrollo y evaluación de las carreras así como las áreas donde se realicen actividades complementarias del espectáculo.
Los hipódromos en su operación, están sujetos a las disposiciones que determinen este reglamento y la Secretaría.
Párrafo reformado DOF 16-11-2023