Reglamento [Reg_LFJS]

Artículo 50 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)

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Artículo 50

TÍTULO TERCERO - DE LOS JUEGOS CON APUESTAS · CAPÍTULO II - DE LOS HIPÓDROMOS, GALGÓDROMOS Y FRONTONES · SECCIÓN II - DE LOS HIPÓDROMOS

ARTÍCULO 50.- Hipódromo es el escenario o lugar en el que de manera permanente o temporal se realizan carreras de caballos. Comprende la pista, gradas y todas las demás instalaciones que, directa o indirectamente, integran la unidad física mediante la cual se proporcionan los elementos muebles e inmuebles para la preparación, desarrollo y evaluación de las carreras así como las áreas donde se realicen actividades complementarias del espectáculo.

Los hipódromos en su operación, están sujetos a las disposiciones que determinen este reglamento y la Secretaría.

Párrafo reformado DOF 16-11-2023

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