TÍTULO TERCERO - DE LOS JUEGOS CON APUESTAS · CAPÍTULO II - DE LOS HIPÓDROMOS, GALGÓDROMOS Y FRONTONES · SECCIÓN II - DE LOS HIPÓDROMOS
ARTÍCULO 52.- El permisionario requerirá de la autorización de la Secretaría para la celebración de carreras fuera de temporada o que no hayan sido incluidas en la autorización de la temporada. Para la autorización, la Secretaría considerará la opinión y, en su caso, la información que resulte de la verificación técnica que realice el órgano técnico de consulta correspondiente.