ARTÍCULO 53.- Galgódromo es el escenario en el que de manera permanente o temporal se realizan carreras de galgos. Comprende la pista, gradas y todas las demás instalaciones que, directa o indirectamente, integran la unidad física mediante la cual se proporcionan los elementos muebles e inmuebles para la preparación, desarrollo y evaluación de las carreras, así como las áreas donde se realicen actividades complementarias del espectáculo.
Los galgódromos, en su operación, están sujetos a las disposiciones de este reglamento y las que determine la Secretaría.
Párrafo reformado DOF 16-11-2023