ARTÍCULO 55.- Frontón es el local abierto o cerrado en donde habitualmente y de manera formal tiene lugar el juego de frontón en cualquiera de sus modalidades, practicado por pelotaris o jugadores profesionales; comprende también las instalaciones que se requieren para las actividades y servicios complementarios del espectáculo.
Reglamento [Reg_LFJS]
Artículo 55 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
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TÍTULO TERCERO - DE LOS JUEGOS CON APUESTAS · CAPÍTULO II - DE LOS HIPÓDROMOS, GALGÓDROMOS Y FRONTONES · SECCIÓN IV - DE LOS FRONTONES
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