ARTÍCULO 56.- El permisionario notificará a la Secretaría, con al menos 20 días hábiles de anticipación, acerca del inicio de cada temporada que lleve a cabo. En dicha notificación señalará detalladamente el número de juegos a celebrar y la duración de la temporada.
Reglamento [Reg_LFJS]
Artículo 56 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO TERCERO - DE LOS JUEGOS CON APUESTAS · CAPÍTULO II - DE LOS HIPÓDROMOS, GALGÓDROMOS Y FRONTONES · SECCIÓN IV - DE LOS FRONTONES
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