Reglamento [Reg_LFJS]

Artículo 57 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)

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Artículo 57

TÍTULO TERCERO - DE LOS JUEGOS CON APUESTAS · CAPÍTULO II - DE LOS HIPÓDROMOS, GALGÓDROMOS Y FRONTONES · SECCIÓN IV - DE LOS FRONTONES

ARTÍCULO 57.- El permisionario en todo momento deberá:

I. Contar con un sistema continuo de grabación de video y voz durante la celebración de todos los juegos con apuestas incluidos en el programa;

II. Conservar dichas grabaciones por lo menos noventa días hábiles después de celebrada la competencia, a fin de que constituyan un soporte adicional para los casos de reclamación;

III. Contar con los lineamientos de operación del cruce de apuestas, que incluya la descripción de los sistemas de apuestas aceptadas en el establecimiento, los nombres de los corredores de apuestas y los supervisores de éstos, así como el nombre del juez y del intendente responsable del local;

IV. Publicar el programa de partidos a jugar en el cual se incluya el nombre de los jugadores y la hora aproximada de juego, así como el récord de juegos de cada pelotari durante el año en curso y el año anterior;

V. Contar con un libro de reclamaciones abierto al público que deberá hacer del conocimiento de la Secretaría a través del inspector, y

VI. Contar con un juez calificado que sancione los juegos con imparcialidad y apego a la reglamentación aplicable, y solucione cualquier conflicto que se presente durante la realización de éstos.

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