ARTÍCULO 57.- El permisionario en todo momento deberá:
I. Contar con un sistema continuo de grabación de video y voz durante la celebración de todos los juegos con apuestas incluidos en el programa;
II. Conservar dichas grabaciones por lo menos noventa días hábiles después de celebrada la competencia, a fin de que constituyan un soporte adicional para los casos de reclamación;
III. Contar con los lineamientos de operación del cruce de apuestas, que incluya la descripción de los sistemas de apuestas aceptadas en el establecimiento, los nombres de los corredores de apuestas y los supervisores de éstos, así como el nombre del juez y del intendente responsable del local;
IV. Publicar el programa de partidos a jugar en el cual se incluya el nombre de los jugadores y la hora aproximada de juego, así como el récord de juegos de cada pelotari durante el año en curso y el año anterior;
V. Contar con un libro de reclamaciones abierto al público que deberá hacer del conocimiento de la Secretaría a través del inspector, y
VI. Contar con un juez calificado que sancione los juegos con imparcialidad y apego a la reglamentación aplicable, y solucione cualquier conflicto que se presente durante la realización de éstos.