TÍTULO TERCERO - DE LOS JUEGOS CON APUESTAS · CAPÍTULO III - DE LAS FERIAS, CARRERAS DE CABALLOS EN ESCENARIOS TEMPORALES Y PELEAS DE GALLOS · SECCIÓN I - DE LAS FERIAS
ARTÍCULO 59. Las ferias son eventos regionales temporales que tienen como objetivo la promoción de la actividad económica, turística, agropecuaria o de otra naturaleza, autorizados expresamente por el gobierno de la entidad federativa y por la autoridad del municipio o la alcaldía correspondiente, realizados una sola vez al año con duración mínima de 21 y máxima de 28 días naturales.
Párrafo reformado DOF
No se consideran ferias las celebraciones locales temporales que realice una población con objeto de festejar eventos cívicos, sociales o religiosos de la localidad, aunque cuenten con la aprobación de las autoridades competentes para su instalación y que se realicen anualmente en cada plaza o comunidad por un plazo menor o igual a 28 días.