Reglamento [Reg_LFJS]

Artículo 63 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

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Artículo 63

TÍTULO TERCERO - DE LOS JUEGOS CON APUESTAS · CAPÍTULO III - DE LAS FERIAS, CARRERAS DE CABALLOS EN ESCENARIOS TEMPORALES Y PELEAS DE GALLOS · SECCIÓN I - DE LAS FERIAS

ARTÍCULO 63.- La Secretaría podrá permitir el cruce de apuestas en ferias, únicamente en los siguientes espectáculos:

I. Carreras de caballos en escenarios temporales;

II. Peleas de gallos;

III. Juegos de naipes y dados;

IV. Ruleta, y

V. Sorteos de símbolos y números en las modalidades que autoriza el presente Reglamento. Estos últimos podrán realizarse exclusivamente en las instalaciones en que se celebren las peleas de gallos, antes, durante y después de éstas, mientras que dicha instalación se encuentre abierta al público.

En las ferias está prohibida la realización de cualquier otro espectáculo con cruce de apuestas.

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