ARTÍCULO 63.- La Secretaría podrá permitir el cruce de apuestas en ferias, únicamente en los siguientes espectáculos:
I. Carreras de caballos en escenarios temporales;
II. Peleas de gallos;
III. Juegos de naipes y dados;
IV. Ruleta, y
V. Sorteos de símbolos y números en las modalidades que autoriza el presente Reglamento. Estos últimos podrán realizarse exclusivamente en las instalaciones en que se celebren las peleas de gallos, antes, durante y después de éstas, mientras que dicha instalación se encuentre abierta al público.
En las ferias está prohibida la realización de cualquier otro espectáculo con cruce de apuestas.