ARTÍCULO 64.- Para que en una feria se lleve a cabo el cruce de apuestas a que se refiere el artículo anterior, deberá contarse con las instalaciones adecuadas para el correcto funcionamiento y conducción de los juegos correspondientes.
Reglamento [Reg_LFJS]
Artículo 64 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO TERCERO - DE LOS JUEGOS CON APUESTAS · CAPÍTULO III - DE LAS FERIAS, CARRERAS DE CABALLOS EN ESCENARIOS TEMPORALES Y PELEAS DE GALLOS · SECCIÓN I - DE LAS FERIAS
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