ARTÍCULO 61.- Para que la Secretaría otorgue un permiso para realizar juegos con apuestas, será necesario que el número mínimo de visitantes certificados a la feria haya sido de al menos 250,000 durante el año inmediato anterior a la fecha de la solicitud. Si en la celebración de la feria del año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, ésta no registró un ingreso de 250,000 visitantes anuales, la Secretaría no otorgará el permiso.
Reglamento [Reg_LFJS]
Artículo 61 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO TERCERO - DE LOS JUEGOS CON APUESTAS · CAPÍTULO III - DE LAS FERIAS, CARRERAS DE CABALLOS EN ESCENARIOS TEMPORALES Y PELEAS DE GALLOS · SECCIÓN I - DE LAS FERIAS
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