ARTÍCULO 60. La Secretaría debe otorgar el permiso para la operación del cruce de apuestas en ferias, considerando la opinión de la persona titular del poder u órgano ejecutivo de la entidad federativa de que se trate, así como de la autoridad del municipio o la alcaldía que corresponda, para que la persona solicitante pueda operar el cruce de apuestas.
Artículo reformado DOF 16-11-2023