Reglamento [Reg_LFJS]

Artículo 41 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

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Artículo 41

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS · CAPÍTULO II - DEL FINIQUITO DE LOS PERMISOS EN SORTEOS

ARTÍCULO 41.- El permisionario, dentro de los 30 días hábiles siguientes al término del plazo para la entrega de los premios o del término de la vigencia del permiso, deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones ante la Secretaría, en los términos que ésta haya determinado en el permiso correspondiente.

La Secretaría, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrega de la documentación comprobatoria, resolverá lo conducente y, en su caso, notificará al permisionario el finiquito del permiso.

En su caso, en el finiquito se podrá ordenar la cancelación de la garantía otorgada, así como de las demás obligaciones contraídas por el permisionario.

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