TÍTULO CUARTO - DE LOS SORTEOS · CAPÍTULO I - DE LAS MODALIDADES DE LOS SORTEOS
ARTÍCULO 96.- Con excepción de los casos previstos en los Capítulos II y III de este Título, los boletos y sus talones para los sorteos serán nominativos.
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REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)
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ARTÍCULO 96.- Con excepción de los casos previstos en los Capítulos II y III de este Título, los boletos y sus talones para los sorteos serán nominativos.