ARTÍCULO 76.- Se entiende por centro de apuestas remotas, también conocidos como libros foráneos, el establecimiento autorizado por la Secretaría para captar y operar cruces de apuestas en eventos, competencias deportivas y juegos permitidos por la Ley realizados en el extranjero o en territorio nacional, transmitidos en tiempo real y de forma simultánea en video y audio, así como para la práctica del sorteo de números señalado en la fracción IV del artículo 124 de este Reglamento.
Reglamento [Reg_LFJS]
Artículo 76 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO TERCERO - DE LOS JUEGOS CON APUESTAS · CAPÍTULO IV - DE LOS CENTROS DE APUESTAS REMOTAS
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley Federal De Juegos Y Sorteos
[109]
Artículo citado
Artículo 124 de Reg_LFJS
[Reg_LFJS]
Mismo capítulo
Artículo 77 de Reg_LFJS
[Reg_LFJS]
Mismo capítulo
Artículo 78 de Reg_LFJS
[Reg_LFJS]
Mismo capítulo
Artículo 79 de Reg_LFJS
[Reg_LFJS]
Mismo capítulo
Artículo 80 de Reg_LFJS
[Reg_LFJS]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.