Reglamento [Reg_LFJS]

Artículo 78 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)

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Artículo 78

TÍTULO TERCERO - DE LOS JUEGOS CON APUESTAS · CAPÍTULO IV - DE LOS CENTROS DE APUESTAS REMOTAS

ARTÍCULO 78. La persona permisionaria debe solicitar autorización a la Secretaría, al menos con 30 días de antelación, para la realización de eventos especiales o promocionales por verificarse en los centros de apuestas remotas.

Artículo reformado DOF 16-11-2023

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