ARTÍCULO 80.- El permisionario deberá informar a la Secretaría cualquier contrato respecto a la captación de señales que adquiera adicionalmente a las que hayan sido motivo del permiso original, a efecto de que pueda transmitir los eventos de que se trate en tiempo real.
Reglamento [Reg_LFJS]
Artículo 80 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
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TÍTULO TERCERO - DE LOS JUEGOS CON APUESTAS · CAPÍTULO IV - DE LOS CENTROS DE APUESTAS REMOTAS
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