Reglamento [Reg_LFJS]

Artículo 81 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)

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Artículo 81

TÍTULO TERCERO - DE LOS JUEGOS CON APUESTAS · CAPÍTULO IV - DE LOS CENTROS DE APUESTAS REMOTAS

ARTÍCULO 81.- Los centros de apuestas remotas que operen los permisionarios podrán transmitir y deberán tomar las apuestas de todos los eventos que se verifiquen y cuenten con la señal correspondiente, en hipódromos, galgódromos y frontones ubicados en el territorio nacional, en cuyo caso deberán estar intercomunicados con los sistemas centrales de apuestas de estos establecimientos.

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