TÍTULO TERCERO - DE LOS JUEGOS CON APUESTAS · CAPÍTULO IV - DE LOS CENTROS DE APUESTAS REMOTAS
ARTÍCULO 82.- En los centros de apuestas remotas se podrán captar y cruzar apuestas y se pagarán los premios respectivos de acuerdo a la descripción de las reglas y límites que el permisionario tenga autorizados por la Secretaría. Dicha información deberá estar disponible y a la vista del público. No se permitirá captar o cruzar apuestas que se acumulen en sistemas parimutuales o de centros de apuestas remotas ubicados fuera del territorio nacional.