Reglamento [Reg_LFLL]

Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro (Reg_LFLL)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 14

Capítulo V - Del Consejo

Artículo 14.- Las reuniones ordinarias del Consejo serán convocadas por su presidente con cuando menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que deban celebrarse.

Ver artículo Markdown