Capítulo V - Del Consejo
Artículo 14.- Las reuniones ordinarias del serán convocadas por su presidente con cuando menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que deban celebrarse.
REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Capítulo V - Del Consejo
Artículo 14.- Las reuniones ordinarias del serán convocadas por su presidente con cuando menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que deban celebrarse.