Lectura de artículo · Reg_LFLL

Artículo 14

REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Artículo 14

Capítulo V - Del Consejo

Artículo 14.- Las reuniones ordinarias del serán convocadas por su presidente con cuando menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que deban celebrarse.

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