Reglamento [Reg_LFLL]

Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

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Artículo 16

Capítulo VI - Del Precio Único de Venta al Público

Artículo 16.- El editor o importador tiene la obligación de fijar libremente el precio único de venta al público de cada edición de los libros que edite o importe y de solicitar al Consejo su inscripción en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del presente Reglamento.

Se exceptúa de la obligación anterior tratándose de libros a que se refiere el artículo 30 del presente Reglamento.

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