Lectura de artículo · Reg_LFLL

Artículo 17

REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Artículo 17

Capítulo VI - Del Precio Único de Venta al Público

Artículo 17.- El precio único de venta al público tendrá una vigencia de dieciocho meses contados a partir de la fecha de edición o importación del libro de que se trate.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará como fecha de edición aquella que aparezca en el colofón del libro y como fecha de importación la correspondiente al pedimento de importación respectivo.

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