Lectura de artículo · Reg_LFLL

Artículo 18

REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Artículo 18

Capítulo VI - Del Precio Único de Venta al Público

Artículo 18.- Los editores e importadores podrán comercializar en territorio nacional los libros sujetos al precio único de venta al público a partir de la fecha en que el inscriba su precio en el .

Una vez que el editor o hubiese presentado la solicitud de inscripción, el tendrá un plazo de cinco días hábiles para inscribir el precio en el o para negar la inscripción emitiendo al efecto la notificación a que se refiere la fracción III del artículo 20 del presente Reglamento.

Transcurrido dicho plazo sin que el hubiere inscrito el precio o emitido la notificación negando la inscripción, el editor o podrá comercializar el libro de que se trate.

En caso de que el emita la notificación negando la inscripción, el editor o podrá realizar nuevamente el trámite, una vez subsanados los errores u omisiones que hubiere presentado su solicitud.

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