Artículo 19.- El precio único de venta al público regirá en todos los lugares donde se lleve a cabo la venta de libros, sean espacios físicos, virtuales o digitales, independientemente del método o procedimiento a través del cual se efectúe su comercialización.
Reglamento [Reg_LFLL]
Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
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Capítulo VI - Del Precio Único de Venta al Público
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