Capítulo I - Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.
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Capítulo I - Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.
Capítulo I - Disposiciones Generales
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, además de lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, se entenderá por:
Capítulo I - Disposiciones Generales
Artículo 3.- Corresponde a la la interpretación de este Reglamento para efectos administrativos, sin perjuicio de la competencia que, de acuerdo a las materias de la Ley, confieran las disposiciones aplicables a otras dependencias.
Capítulo II - De las Autoridades Responsables
Artículo 4.- La y el orientarán a los integrantes de la cadena del libro para que el libro mexicano y las ediciones de libros extranjeros cuyo proceso de impresión se realice en el territorio nacional como consecuencia de convenios celebrados entre editores nacionales con sus similares extranjeros, así como aquellas que se acuerden entre autor y editor de conformidad con la Ley Federal del Derecho de Autor, garanticen su presencia nacional e internacional en condiciones de calidad, cantidad, precio y variedad.
Para tal efecto, la y el podrán celebrar convenios de coordinación con otras autoridades federales y locales.
Capítulo III - Del fomento para la lectura y el libro
Artículo 5.- Corresponde a la y al , de manera concurrente:
La y el podrán celebrar convenios con otras autoridades federales y con los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal para coordinar o unificar las acciones señaladas en este artículo, así como para determinar, con sujeción a las disposiciones aplicables, la forma y términos en los que emplearán los tiempos oficiales y públicos que correspondan al Estado en los medios de comunicación de que lleguen a disponer para fomentar el libro y la lectura.
Capítulo III - Del fomento para la lectura y el libro
Artículo 6.- Para efectos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 20 de la Ley, se entenderá por:
Se considerarán labores fundamentales en favor del fomento a la lectura y el libro, así como para el desarrollo cultural del país, entre otras:
Capítulo IV - Del Programa
Artículo 7.- El será elaborado por la y el , en el ámbito de sus respectivas competencias, y tomará en cuenta la opinión y propuestas del .
Capítulo IV - Del Programa
Artículo 8.- El establecerá los objetivos, estrategias y líneas de acción, así como una estimación de los recursos necesarios para su ejecución, de conformidad con la Ley y demás disposiciones aplicables.