Reglamento [Reg_LFLL]

Artículo 30 de REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

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REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro (Reg_LFLL)

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Artículo 30

Capítulo VI - Del Precio Único de Venta al Público

Artículo 30.- En aplicación de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, los vendedores de libros al menudeo podrán enajenar los libros a un precio distinto al precio único de venta al público, cuando se trate de ediciones o de importaciones efectuadas con más de dieciocho meses anteriores a la venta, o bien, cuando sean libros antiguos, usados, descatalogados, agotados o artesanales.

Para efecto de lo anterior, se entenderá por:

I. Libro agotado.- Aquel que su editor o importador dejó de tener en existencia;

II. Libro antiguo.- Aquel que fue producido con anterioridad al año de 1900;

III. Libro artesanal.- Ejemplar único o de un tiraje no mayor a trescientos ejemplares, cuya producción se realiza, toda o en partes, sin la intervención de procesos industriales;

IV. Libro descatalogado.- Aquel que ha quedado fuera de los catálogos de reimpresión del editor o importador, y

V. Libro usado.- Aquel que se encuentra en el comercio después de haber sido adquirido por un primer consumidor.

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