Reglamento [Reg_LFLL]

Artículo 27 de REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

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REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro (Reg_LFLL)

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Artículo 27

Capítulo VI - Del Precio Único de Venta al Público

Artículo 27.- Tratándose de colecciones completas, el editor o importador podrá fijar un precio único de venta al público para cada libro que la integra y otro para la colección completa.

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