Artículo 27.- Tratándose de colecciones completas, el editor o importador podrá fijar un precio único de venta al público para cada libro que la integra y otro para la colección completa.
Reglamento [Reg_LFLL]
Artículo 27 de REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
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Capítulo VI - Del Precio Único de Venta al Público
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