Reglamento [Reg_LFLL]

Artículo 29 de REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

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REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro (Reg_LFLL)

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Artículo 29

Capítulo VI - Del Precio Único de Venta al Público

Artículo 29.- El Consejo deberá cancelar la inscripción del precio único de venta al público una vez que se cumplan los dieciocho meses a que se refiere el artículo 26 de la Ley.

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