Artículo 26.- Para el caso de libros importados, tendrán prelación para solicitar la inscripción del precio único de venta al público:
I. El importador que haya adquirido los derechos de autor para la comercialización del libro de que se trate en el territorio nacional;
II. El importador que haya celebrado un convenio u otro acto jurídico con el editor original o el titular de los derechos de autor, para la distribución del libro en el territorio nacional, y
III. El importador que acredite, de conformidad con la normatividad aplicable, ser el primero en efectuar una importación comercial del libro de que se trate.