Reglamento [Reg_LFLL]

Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro (Reg_LFLL)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 23

Capítulo VI - Del Precio Único de Venta al Público

Artículo 23.- Para la inscripción del precio único de venta al público en el Registro, el editor o importador deberá presentar ante el Consejo la solicitud correspondiente en los términos que establezcan los lineamientos, señalando la información y adjuntando la documentación siguiente:

I. Tratándose de libros mexicanos o editados en territorio nacional:

a) Título de la obra;

b) Nombre del autor;

c) Número de edición;

d) Número de ISBN y otros ISBN en caso de coediciones;

e) Fecha de impresión que aparezca en el colofón;

f) El precio único de venta al público al cual será comercializado;

g) Domicilio o dirección de correo electrónico para recibir las notificaciones a que se refiere el artículo 20, fracciones II y III, del presente Reglamento;

h) Nombre completo o razón o denominación social del editor y, en su caso, de su representante legal;

i) Copia de una identificación oficial del editor o de su representante legal, según sea el caso;

j) En su caso, copia del instrumento público en el que consten las facultades del representante legal del editor para presentar la solicitud correspondiente, y

k) Firma del editor o de su representante legal.

II. Tratándose de libros importados:

a) La señalada en los incisos a), b), c), d), f) y g) de la fracción I de este artículo;

b) Copia de la documentación aduanal que compruebe que la importación se efectuó con fines comerciales y conforme a lo establecido por la legislación aplicable;

c) Número y fecha del pedimento de importación;

d) Nombre completo o razón o denominación social del importador y, en su caso, de su representante legal;

e) Copia de una identificación oficial del importador o de su representante legal, según sea el caso;

f) En su caso, copia del instrumento público en el que consten las facultades del representante legal del importador para presentar la solicitud correspondiente, y

g) Firma del importador o de su representante legal.

Ver artículo Markdown