Capítulo VI - Del Precio Único de Venta al Público
Artículo 22.- El Registro deberá contener, por lo menos, los siguientes apartados:
I. Libros mexicanos o editados en territorio nacional, y
II. Libros importados.
Reglamento [Reg_LFLL]
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Artículo 22.- El Registro deberá contener, por lo menos, los siguientes apartados:
I. Libros mexicanos o editados en territorio nacional, y
II. Libros importados.
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro (Reg_LFLL)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.