ARTICULO 10.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia podrá conceder el uso de los monumentos arqueológicos muebles a los organismos públicos descentralizados y a empresas de participación estatal, así como a las personas físicas o morales que los detenten.
Reglamento [Reg_LFMZAAH]
Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
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CAPITULO I - Disposiciones Generales
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
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Ley reglamentada
Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos
[LFMZAAH]
Mismo capítulo
Artículo 9 ter de Reg_LFMZAAH
[Reg_LFMZAAH]
Mismo capítulo
Artículo 11 de Reg_LFMZAAH
[Reg_LFMZAAH]
Mismo capítulo
Artículo 9 bis de Reg_LFMZAAH
[Reg_LFMZAAH]
Mismo capítulo
Artículo 12 de Reg_LFMZAAH
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