CAPITULO I - Disposiciones Generales
ARTICULO 9 ter.- La opinión de procedencia del Instituto competente, a que se refiere la fracción IV del artículo 5o. TER de la Ley, deberá contener, cuando menos, lo siguiente:
I.- La fundamentación que sustente la procedencia de la declaratoria, y
II.- Los argumentos técnicos, científicos e históricos que respondan a cada uno de los alegatos presentados por los interesados.
Artículo adicionado DOF 08-07-2015