ARTICULO 9 bis.- Los institutos competentes, previo a la emisión del acuerdo de inicio de procedimiento de declaratoria, deberán integrar un expediente que contenga:
I.- Antecedentes documentales que servirán para justificar el valor arqueológico, artístico o histórico y que se argumentarán en la declaratoria correspondiente;
II.- Información técnica del bien o bienes a declarar como monumentos históricos o artísticos, o de los bienes que conformen la zona de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos a declarar, y
III.- En su caso, el plano que contenga la poligonal de la zona a declarar.
Artículo adicionado DOF 08-07-2015