Reglamento [Reg_LFMZAAH]

Artículo 27 de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

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REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos (Reg_LFMZAAH)

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Artículo 27

CAPITULO II - Del Registro

ARTICULO 27.- En ningún caso se tacharán las inscripciones en los Registros. Toda rectificación requerirá un nuevo asiento, en el que se expresará y se rectificará claramente el error cometido.

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