CAPITULO II - Del Registro
ARTICULO 29.- Para obtener la certificación de autenticidad de un monumento, el interesado presentará solicitud en el Instituto competente, la cual deberá contener:
I.- Los datos generales del interesado;
II.- La naturaleza del bien presentado; y
III.- La descripción de las características del bien.
A la solicitud se le dará trámite previo pago de los derechos correspondientes.