Reglamento [Reg_LFMZAAH]

Artículo 29 de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos (Reg_LFMZAAH)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 29

CAPITULO II - Del Registro

ARTICULO 29.- Para obtener la certificación de autenticidad de un monumento, el interesado presentará solicitud en el Instituto competente, la cual deberá contener:

I.- Los datos generales del interesado;

II.- La naturaleza del bien presentado; y

III.- La descripción de las características del bien.

A la solicitud se le dará trámite previo pago de los derechos correspondientes.

Ver artículo Markdown