Artículo 31

Artículo 31

CAPITULO II - Del Registro

ARTICULO 31.- Con vista de la solicitud y del dictamen emitido, el Instituto competente pronunciara la resolución que proceda, dentro de un término de treinta días hábiles.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 31

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 31 Llegan al 31
Publicidad