CAPITULO III - De los Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
ARTICULO 32.- Queda prohibida la exportación definitiva de los bienes artísticos de propiedad particular que de oficio hayan sido declarado monumentos.
Reglamento [Reg_LFMZAAH]
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ARTICULO 32.- Queda prohibida la exportación definitiva de los bienes artísticos de propiedad particular que de oficio hayan sido declarado monumentos.
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REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos (Reg_LFMZAAH)
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