CAPITULO III - De los Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
ARTICULO 36.- En caso de exportación temporal de los monumentos artísticos o históricos a que se refieren los artículos 32 y 33 de este Reglamento, deberá otorgarse por el interesado fianza a favor y a satisfacción del Instituto competente, que garantice el retorno y conservación del monumento.