CAPITULO III - De los Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
ARTICULO 33.- Queda prohibida la exportación definitiva de los siguientes monumentos históricos de propiedad particular:
I.- Los señalados en las fracción I, II y III del artículo 36 de la Ley;
II.- Los que no sean sustituibles; y
III.- Aquellos cuya integridad pueda ser afectada por su transportación o por variarse las condiciones en que se encuentren.