Reglamento [Reg_LFMZAAH]

Artículo 33 de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

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REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos (Reg_LFMZAAH)

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Artículo 33

CAPITULO III - De los Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

ARTICULO 33.- Queda prohibida la exportación definitiva de los siguientes monumentos históricos de propiedad particular:

I.- Los señalados en las fracción I, II y III del artículo 36 de la Ley;

II.- Los que no sean sustituibles; y

III.- Aquellos cuya integridad pueda ser afectada por su transportación o por variarse las condiciones en que se encuentren.

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