ARTICULO 34.- Queda prohibida la exportación temporal de los monumentos artísticos o históricos de propiedad particular cuya integridad pueda ser afectada por su transportación o por variarse las condiciones en que se encuentren.
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Artículo 34 de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
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CAPITULO III - De los Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
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