CAPITULO II - Del Registro
ARTICULO 30.- El Instituto correspondiente turnará la solicitud a sus técnicos, quienes deberán emitir dictamen en un plazo no mayor de treinta días hábiles.
Reglamento [Reg_LFMZAAH]
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
ARTICULO 30.- El Instituto correspondiente turnará la solicitud a sus técnicos, quienes deberán emitir dictamen en un plazo no mayor de treinta días hábiles.
Navegación jurídica
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REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos (Reg_LFMZAAH)
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