Reglamento [Reg_LFMZAAH]

Artículo 30 de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos (Reg_LFMZAAH)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 30

CAPITULO II - Del Registro

ARTICULO 30.- El Instituto correspondiente turnará la solicitud a sus técnicos, quienes deberán emitir dictamen en un plazo no mayor de treinta días hábiles.

Ver artículo Markdown