ARTICULO 28.- En cada Registro Público de los Institutos competentes se llevará un catálogo de los monumentos y zonas, que comprenderá la documentación que se haya requerido para realizar la inscripción correspondiente y deberá mantenerse actualizado.
Reglamento [Reg_LFMZAAH]
Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPITULO II - Del Registro
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Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos
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