CAPITULO II - Del Registro
ARTICULO 25.- Hecha la inscripción y previo el pago de los derechos correspondientes, se expedirá al interesado constancia del registro, la cual no acreditará la autenticidad del bien registrado.
Reglamento [Reg_LFMZAAH]
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completo
REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos (Reg_LFMZAAH)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
ARTICULO 25.- Hecha la inscripción y previo el pago de los derechos correspondientes, se expedirá al interesado constancia del registro, la cual no acreditará la autenticidad del bien registrado.