ARTICULO 25.- Hecha la inscripción y previo el pago de los derechos correspondientes, se expedirá al interesado constancia del registro, la cual no acreditará la autenticidad del bien registrado.
Reglamento [Reg_LFMZAAH]
Artículo 25 de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPITULO II - Del Registro
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos
[LFMZAAH]
Mismo capítulo
Artículo 24 de Reg_LFMZAAH
[Reg_LFMZAAH]
Mismo capítulo
Artículo 26 de Reg_LFMZAAH
[Reg_LFMZAAH]
Mismo capítulo
Artículo 23 de Reg_LFMZAAH
[Reg_LFMZAAH]
Mismo capítulo
Artículo 27 de Reg_LFMZAAH
[Reg_LFMZAAH]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos (Reg_LFMZAAH)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.