Reglamento [Reg_LFMZAAH]

Artículo 24 de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

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REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos (Reg_LFMZAAH)

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Artículo 24

CAPITULO II - Del Registro

ARTICULO 24.- Las inscripciones deberán numerarse progresivamente y cuando existan diversas inscripciones que se refieran a un mismo monumento se numerarán correlativamente.

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